BIENVENIDO AL CANAL DE DENUNCIAS DE IGS INGENIEROS, S.L.
Los valores de IGS INGENIEROS, S.L. se sustentan sobre la responsabilidad, confianza e integridad. Por ello, nuestro Código Ético recoge las reglas éticas más exigentes, como elemento integrador y relevante de la cultura de la corporación (IGS INGENIEROS, S.L.).
Como herramienta para hacer valer la defensa de los principios y valores que integran dicha cultura, ponemos a su disposición este Canal de Denuncias a fin de que trabajadores, colaboradores, proveedores, etc., puedan informar, de forma confidencial y sin temor a represalias, sobre cualquier posible irregularidad o incumplimiento del Código Ético de IGS INGENIEROS, S.L. o cualquier sospecha o certeza de mala conducta dentro o en relación con la corporación.
La normativa aplicable
La normativa que regulan su funcionamiento es la siguiente:
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DENUNCIA
Para que IGS INGENIEROS, S.L. pueda seguir adelante con la investigación de los hechos denunciados, su denuncia debe contener, como mínimo:
NOTA: Es importante que, antes de enviar su denuncia, lea y comprenda el contenido sobre el Tratamiento de Datos de carácter personal del IGS INGENIEROS, S.L. que se encuentra en la Política de Privacidad del Canal.
No debe enviarse ningún dato personal que no sea claramente relevante para la denuncia. En caso de que envíe este tipo de información, podríamos eliminarla sin informarle de ello.
GESTIÓN DE LA DENUNCIA
En estricto cumplimiento de la legislación vigente, se llevará a cabo una evaluación inicial del contenido de la denuncia para determinar si cumple los requisitos mínimos para continuar con la investigación y ser gestionada a través del Canal. La admisión de la denuncia le será confirmada tras la recepción de la misma.
Cualquier denuncia generará un número de identificador. Este código permitirá realizar un seguimiento de su denuncia a través del botón “SEGUIMIENTO INFORMACIÓN/CONSULTA”.
El Comité Ético de IGS INGENIEROS, S.L. velará por la investigación de las posibles irregularidades y evaluará las mismas, siendo el encargado de resolver las cuestiones planteadas conforme al procedimiento descrito en la Política del Canal de Denuncias. En el caso de que en la información (denuncia) se deje una dirección de correo electrónico, el informante recibirá en ella las notificaciones de los pasos de la investigación o eventual archivo del expediente.
En el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación al Ministerio Fiscal o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación. No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, hay que tener en cuenta que la identidad del denunciante será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
DENUNCIAS EXTERNAS
También se puede denunciar cualquier irregularidad o conducta fraudulenta en plataformas externas puestas a su disposición por diferentes organismos públicos:
CONSULTAS
IGS INGENIEROS, S.L. también te permite realizar una mera Consulta sobre el canal de denuncias.
Reserva de la identidad del denunciante
La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Ten en cuenta que, si se opta por el anonimato, no nos podremos poner en contacto con el informante, La persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID (Código) que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia).
Ten en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.
Denuncias falsas
El uso del presente Canal es voluntario y las informaciones deben hacerse, en todo caso, de buena fe, no amparándose actuaciones que resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas, tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
Tenga en cuenta que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, de 16 de febrero].
La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Ten en cuenta que si se opta por el anonimato, la persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia).
Ten en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.
No obstante, ten también en consideración que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley].
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